miércoles, 24 de junio de 2020

NORMAS Y REGLAS BÁSICAS DEL PROCESO ELECTORAL


Como ya hemos informado la Junta de Gobierno ha aprobado la celebración de los Cabildos General de Cuentas y General de Elecciones el domingo 27 de septiembre de 2020, recibiendo la ratificación de la autoridad eclesiástica. Ambos Cabildos, habían sido convocados previamente conforme lo dispuestos en nuestras reglas, y posteriormente aplazados por el estado de alarma sanitaria con motivo de la pandemia por COVID-19, por lo que se abre un nuevo el proceso electoral, cuyos plazos también han sido aprobados por la Delegación de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.

Las normas de Elecciones y Nombramientos de la Junta de Gobiernos están recogidas en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías del año 2016 (NNDD) en los artículos 32, y del 41 al 50, así como en las vigentes Reglas de nuestra Hermandad, pero siendo de aplicación preferente lo recogido en las Normas Diocesanas.

ELECTORES: Son electores todos los Hermanos que hayan cumplido los dieciocho años de edad y posean un mínimo de uno de antigüedad en la fecha que se celebren las elecciones (27/09/2020). Durante el periodo indicado anteriormente, de plazo de consulta del censo electoral, el hermano podrá comprobar que son correctos los datos que constan en el censo: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de documento nacional de identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resuelta las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, se remitirá a la Autoridad Eclesiástica, no pudiendo ejercer su derecho al voto quien no figure en el censo definitivo ratificado por la Autoridad Eclesiástica (Art. 44.8 NNDD).

CANDIDATOS: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: Tener 18 años cumplidos, como mínimo 3 años de antigüedad en la Hermandad, residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio, presentar con su candidatura copia del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio canónico (Art. 32.4 NNDD).

JUNTA ELECTORAL: la Junta de gobierno ha designado una nueva Comisión Electoral, compuesta por los siguientes hermanos, que cumplen los requisitos indicados en las Normas Diocesanas (Artículo 43), D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ, D. ANDRÉS LIMÓN JIMENEZ y D. EMILIO BALBUENA ARRIOLA. Sus funciones serán velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión se ampliará con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. Finalizan su cometido en el momento de constitución de la mesa electoral en el Cabildo General de Elecciones.

DURACION DEL MANDATO Y CARGOS: La duración de los cargos elegidos en el Cabildo de Elecciones será por cuatro años. El Hermano Mayor y los demás oficiales de Junta solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo que ocupen para un nuevo mandato consecutivo de cuatro años. Las candidaturas cerradas (Regla 80), que se formen estarán formadas por los siguientes capitulares: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Promotor Sacramental, Consiliario 1º, Consiliario 2º, Fiscal, Mayordomo 1º, Mayordomo 2º; Secretario 1º, Secretario 2º, Prioste 1º, Prioste 2º, Prioste 3º, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Cultos, Diputado de Obras Asistenciales, Diputado de Formación y Relaciones Institucionales, Diputado de Juventud.

Podrán añadirse a la Junta de Gobierno en el momento de presentación de la candidatura, hasta dos Diputados más que desempeñarán las funciones que se les encomienden, según las necesidades que en cada momento se considere oportuno atender, con los mismos derechos y obligaciones generales que los demás miembros electos y por el mismo periodo de gestión

SOLICITUD DE VOTO POR CORREO: La Regla 60 reconoce la facultad de votar por correo, a aquellos hermanos que por enfermedad o por tener su residencia fuera de Sevilla capital y así conste en el censo electoral, quieran hacer uso de dicha facultad.  Previamente el hermano tiene que solicitar por escrito, que quiere ejercer este derecho con al menos 30 días de antelación al Cabildo de Elecciones (ver calendario electoral). La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con la citación al Cabildo (Art. 45.2.4 NNDD).

 ENVIO DEL VOTO POR CORREO: Serán admitidos los votos por correo recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones (Art. 45.2.7 NNDD). La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre junto con una fotocopia del documento nacional de identidad y en su caso del Certificado médico oficial, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá constar su nombre, apellidos y dirección (Art. 45.2.5 NNDD). El envío del voto por correo se realizará por certificado de correos, con acuse de recibo (Art. 45.2.6 NNDD). Las condiciones de validez del voto por correo son: Si es por enfermedad mediante el Certificado Médico Oficial (Art. 45.2.1 NNDD), y si es por residencia fuera de Sevilla capital, su constancia en el censo electoral (Art. 45.2.2 NNDD). Asimismo deberá constar en el censo el número del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de extranjeros (Art. 45.2.3 NNDD).

ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DEL VOTO: Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas del escudo o del sello de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica, o en general de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma.

SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: A estos efectos son de aplicación el Art. 44.2 de las NNDD  promulgadas por decreto de 15 de agosto de 2016 y lo determinado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de aplicación en España desde el 25 de mayo de 2018.

CELEBRACION DEL CABILDO DE ELECCIONES: No se admite el voto por delegación, el voto será personal de forma directa en la mesa electoral o por correo. Cada candidatura podrá designar para el Cabildo General de Elecciones, tantos interventores como mesas electorales vayan a constituirse, los cuales presenciarán la votación y el escrutinio velando la pureza y corrección del procedimiento.

 VALIDEZ DE LA ELECCIÓN PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA GANADORA: Para la validez del Cabildo General de Elecciones se requiere que hayan ejercido su derecho al voto al menos un 5 % del censo electoral aprobado. De la misma manera se precisa que la candidatura elegida haya obtenido la mayoría absoluta de votos emitidos, descontando los nulos. Si no se consiguiese alguno de estos requisitos, se repetirá el Cabildo dentro de los siguientes veinte días naturales, requiriéndose entonces un quorum de 50 hermanos y debiendo obtener la candidatura elegida al menos la mayoría simple de los votos emitidos.

 

 

 


 

 

 

 

 


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