Como ya hemos informado la Junta de Gobierno ha
aprobado la celebración de los Cabildos General de Cuentas y General de
Elecciones el domingo 27 de septiembre
de 2020, recibiendo la ratificación de la autoridad eclesiástica. Ambos
Cabildos, habían sido convocados previamente conforme lo dispuestos en nuestras
reglas, y posteriormente aplazados por el estado de alarma sanitaria con motivo
de la pandemia por COVID-19, por lo que se abre un nuevo el proceso electoral,
cuyos plazos también han sido aprobados por la Delegación de Asuntos Jurídicos
de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.
Las normas de Elecciones y
Nombramientos de la Junta de Gobiernos están recogidas en las Normas Diocesanas
para Hermandades y Cofradías del año 2016 (NNDD) en los artículos 32, y del 41
al 50, así como en las vigentes Reglas de nuestra Hermandad, pero siendo de
aplicación preferente lo recogido en las Normas Diocesanas.
ELECTORES: Son electores todos los Hermanos que hayan cumplido los
dieciocho años de edad y posean un mínimo de uno de antigüedad en la fecha que
se celebren las elecciones (27/09/2020). Durante el periodo indicado
anteriormente, de plazo de consulta del censo electoral, el hermano podrá
comprobar que son correctos los datos que constan en el censo: nombre y
apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de
documento nacional de identidad o documento oficial equivalente en el caso de
extranjeros. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo
electoral, la Comisión Electoral, resuelta las eventuales reclamaciones de los
interesados y aprobado definitivamente el censo, se remitirá a la Autoridad
Eclesiástica, no pudiendo ejercer su derecho al voto quien no figure en el
censo definitivo ratificado por la Autoridad Eclesiástica (Art. 44.8 NNDD).
CANDIDATOS: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:
Tener 18 años cumplidos, como mínimo 3 años de antigüedad en la Hermandad, residir
en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo
oficio, presentar con su candidatura copia del documento nacional de identidad
o documento oficial equivalente, certificado actualizado de bautismo,
declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso,
certificado de matrimonio canónico (Art. 32.4 NNDD).
JUNTA ELECTORAL: la Junta de gobierno ha designado una nueva
Comisión Electoral, compuesta por los siguientes hermanos, que cumplen los
requisitos indicados en las Normas Diocesanas (Artículo 43), D. JOSÉ ANTONIO
GONZÁLEZ RUIZ, D. ANDRÉS LIMÓN JIMENEZ y D. EMILIO BALBUENA ARRIOLA. Sus
funciones serán velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta
Comisión se ampliará con un miembro designado por cada uno de los candidatos a
Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. Finalizan su cometido en
el momento de constitución de la mesa electoral en el Cabildo General de
Elecciones.
DURACION DEL MANDATO Y CARGOS: La duración de los cargos elegidos
en el Cabildo de Elecciones será por cuatro años. El Hermano Mayor y los demás
oficiales de Junta solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo que ocupen
para un nuevo mandato consecutivo de cuatro años. Las candidaturas cerradas
(Regla 80), que se formen estarán formadas por los siguientes capitulares:
Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Promotor Sacramental, Consiliario 1º,
Consiliario 2º, Fiscal, Mayordomo 1º, Mayordomo 2º; Secretario 1º, Secretario
2º, Prioste 1º, Prioste 2º, Prioste 3º, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de
Cultos, Diputado de Obras Asistenciales, Diputado de Formación y Relaciones
Institucionales, Diputado de Juventud.
Podrán añadirse a la Junta de
Gobierno en el momento de presentación de la candidatura, hasta dos Diputados
más que desempeñarán las funciones que se les encomienden, según las
necesidades que en cada momento se considere oportuno atender, con los mismos
derechos y obligaciones generales que los demás miembros electos y por el mismo
periodo de gestión
SOLICITUD DE VOTO POR CORREO: La Regla 60 reconoce la facultad de
votar por correo, a aquellos hermanos que por enfermedad o por tener su
residencia fuera de Sevilla capital y así conste en el censo electoral, quieran
hacer uso de dicha facultad. Previamente
el hermano tiene que solicitar por escrito, que quiere ejercer este derecho con
al menos 30 días de antelación al Cabildo de Elecciones (ver calendario
electoral). La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio
que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con la
citación al Cabildo (Art. 45.2.4 NNDD).
ENVIO
DEL VOTO POR CORREO: Serán admitidos los votos por correo recibidos hasta
24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones (Art. 45.2.7 NNDD).
La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este
sobre junto con una fotocopia del documento nacional de identidad y en su caso
del Certificado médico oficial, se incluirá en otro sobre dirigido a la
Comisión Electoral, en cuyo remite deberá constar su nombre, apellidos y
dirección (Art. 45.2.5 NNDD). El envío del voto por correo se realizará por
certificado de correos, con acuse de recibo (Art. 45.2.6 NNDD). Las condiciones
de validez del voto por correo son: Si es por enfermedad mediante el
Certificado Médico Oficial (Art. 45.2.1 NNDD), y si es por residencia fuera de
Sevilla capital, su constancia en el censo electoral (Art. 45.2.2 NNDD).
Asimismo deberá constar en el censo el número del documento nacional de
identidad o documento equivalente en el caso de extranjeros (Art. 45.2.3 NNDD).
ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DEL VOTO: Se prohíbe la utilización por
parte de las candidaturas del escudo o del sello de la Hermandad, de su
dirección postal o electrónica, o en general de cualquier signo que induzca a
confusión con la correspondencia oficial de la misma.
SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: A estos efectos son
de aplicación el Art. 44.2 de las NNDD
promulgadas por decreto de 15 de agosto de 2016 y lo determinado por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de
Datos (RGPD) de aplicación en España desde el 25 de mayo de 2018.
CELEBRACION DEL CABILDO DE ELECCIONES: No se admite el voto por
delegación, el voto será personal de forma directa en la mesa electoral o por
correo. Cada candidatura podrá designar para el Cabildo General de Elecciones,
tantos interventores como mesas electorales vayan a constituirse, los cuales
presenciarán la votación y el escrutinio velando la pureza y corrección del
procedimiento.
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