miércoles, 17 de agosto de 2016

Nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías de Sevilla (II)

Como ya se informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un decreto con unas nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías, que entraron en vigor el pasado lunes 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la Virgen de los Reyes. Vamos a hacer un pequeño resumen de los aspectos más importantes de los distintos apartados o capítulos y de los correspondientes artículos. En esta ocasión entramos en detallar los cuatro primeros capítulos de las normas diocesanas.

El primer capítulo tiene por nombre Naturaleza, fines y creación de las hermandades y cofradías. Se divide en tres apartados y éstos en catorce artículos. El primero de los apartados es el denominado Naturaleza jurídico-eclesial y erección canónica y en el mismo se define el concepto de hermandad y/o cofradía  como aquellas asociaciones de fieles mediante las cuales se busca promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a la Santísima Virgen, a los Santos y  Beatos o en sufragio de los fieles difuntos. Al tener culto público como fin principal se trata de una asociación pública de fieles. Se describen aspectos de la persona jurídica de las hermandades y como obtendrán el reconocimiento civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia por los procedimientos ordinarios. Continúa el articulado de este primer apartado con la denominación, símbolos distintivitos y el uso de los mismos, que no podrán usarse con una finalidad distinta a la que han sido concebidos, ni en actos ajenos al espíritu cristiano, considerándose el mal uso de los mismos como objeto de sanción. Finaliza este bloque con alusiones a la sede canónica, que ha de ser siempre una iglesia o un oratorio bajo la autorización del Arzobispo y de la sede social. El segundo apartado es el denominado Fines de las hermandades y cofradías y en el mismo se define la promoción del culto público como fin principal y específico de la hermandad y cofradía, así mismo como fines propios estarían la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual, fomentar una vida más perfecta en sus miembros, realizar actividades de apostolado, promover obras de caridad y de piedad y animar el orden temporal con espíritu cristiano. El tercer y último apartado del primer capítulo de estas nuevas normas es el de las Condiciones para la erección canónica de la hermandad y cofradía. En el mismo se da al Arzobispo la autoridad para proceder a crear una nueva hermandad y la tramitación se hará a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, según las directrices del señor Arzobispo. También se establecen los criterios que finalmente decidirán la conveniencia o no de la creación de la nueva asociación pública de fieles, así el grado y participación en la vida parroquial y de la Iglesia diocesana serán fundamentales, la utilidad pastoral, el número y vitalidad de las hermandades creadas ya en la localidad y el grado de arraigo en la comunidad pastoral. El paso previo a la erección de una nueva hermandad debe ser constituirse en agrupación parroquial, bajo la dirección del párroco y con la aprobación del Vicario General.

El segundo capítulo tiene por nombre Vida eclesial y diocesana de las hermandades y cofradías. Se divide en dos apartados y éstos en seis artículos. El primero de los apartados es el denominado Integración en la iglesia diocesana y en el mismo insta a vivir la realidad eclesial como todas las comunidades de fieles, en comunión con el Arzobispo y se le reconoce al párroco donde está la sede canónica de la hermandad todas las competencias que le atribuye el Código de Derecho Canónico, sobre todo en cuestiones de sagrada liturgia, del culto público y del uso del templo y sus dependencias. Se prohíbe a las hermandades interponer demanda ni establecer intervención judicial en el fuero civil sin autorización del Arzobispado. Cierra este apartado la organización de las hermandades erigidas por el Arzobispo en un órgano como el Consejo local de hermandades y cofradías. El segundo apartado es el denominado Unión especial entre algunas hermandades y cofradías y en el mismo se explican cuestiones de hermanamiento entre dos o más hermandades, que deberá ser aprobado por la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para hermandades y cofradías, así como la posible fusión entre dos o varias hermandades.

El tercer capítulo tiene por nombre Reglas y reglamentos de régimen interno. Se divide en tres artículos. Se establece el orden jerárquico por el que se rigen las hermandades, las normas del derecho universal de la Iglesia católica, por estas normas diocesanas y demás legislación particular promulgada al respecto, así como por las propias reglas aprobadas debidamente por la autoridad eclesiástica competente y los reglamentos de régimen interno. Las reglas y sus correspondientes reformas deben enviarse al registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia. El Delegado episcopal para asuntos jurídicos de hermandades podrá dispensar de alguna norma contenida en las reglas a solicitud de la junta de gobierno, pudiendo exigir para ello la previa aprobación de la solicitud por un cabildo general extraordinario. Por otra parte se especifica que la aprobación de las reglas es siempre y exclusivamente a su articulado normativo, separándose las referencias históricas, así como la propiedad de bienes muebles e inmuebles. El hecho de la aprobación de las reglas no conlleva el reconocimiento de adjetivos o títulos de honor de la hermandad cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos, lo mismo ocurre con la antigüedad que una hermandad se atribuya a sí misma. Se recoge también la posibilidad de realizar reglamentos de régimen interno conforma a la norma de derecho y  de las reglas y que siempre que no contradigan a las anteriores será aprobado por el cabildo general de hermanos y remitido a la Delegación episcopal de asuntos jurídicos para su revisión.

El cuarto capítulo tiene por nombre Hermanos de las hermandades y cofradías. Se divide en dos apartados y éstos en tres artículos. El primero de los apartados es el de Condiciones y admisión y en el mismo se establece que cualquier bautizado, sin distinción de sexo, no impedido por el derecho puede inscribirse en una hermandad, así los catecúmenos cuando lo contemplen las reglas, quedando eximido el cumplimiento de las obligaciones de la recepción previa del bautismo. La admisión debe hacerse de acuerdo con el derecho y las reglas, que especificarán el procedimiento a seguir y el programa de formación que completarán los aspirantes. El segundo apartado se denomina Derechos y obligaciones y dice que deberán especificarse en las reglas, dejando claro la igualdad de derechos y deberes, sin discriminación por razón de sexo, incluida la participación en la estación de penitencia. El derecho de voz y voto queda establecido a partir de la mayoría de edad. Las distinciones de hermano de honor o predilecto se harán según establezcan las reglas a hermanos efectivos por la dedicación que haya tenido hacia la hermandad, así como el título de hermano honorario que podrá concederse a personas físicas o jurídicas o instituciones que no pertenezcan a la hermandad.


Si quiere consultar el texto íntegro de las nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías puede hacerlo pulsando aquí.

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