jueves, 1 de diciembre de 2016

Solicitudes al cuerpo de Diputados de Tramo

El pasado 26 de octubre en el Cabildo General Ordinario de Proyectos y Presupuestos, la Diputación Mayor de Gobierno dio a conocer sus propuestas para este curso 2016/2017 y entre ellas estaba la de incorporar nuevos miembros para el cuerpo de diputados de tramo, por lo que se podrá solicitar por parte de los hermanos dicha participación. Queda por tanto abierta la posibilidad de hacer dicha solicitud a través del correo electrónico diputadomayordegobierno@hermandaddelahiniesta.es, indicando el nombre y apellidos de la persona solicitante y se advierte que para pertenecer al cuerpo de diputados de tramo es imprescindible ser mayor de edad y haber participado al menos durante un año en la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral. Una vez recogidas las solicitudes se comunicará al interesado la resolución de esta petición en un breve periodo de tiempo. El plazo para realizar estas solicitudes finalizará el martes 10 de enero.

Normas para Diputados de Tramo

Nuestra Regla 35 sobre fiscales y diputados en su apartado tercero indica que “los diputados de tramo serán designados por el Diputado Mayor de Gobierno y a ellos corresponde organizar y vigilar el tramo que les haya sido asignado, siendo responsables junto con éste del buen orden, compostura y recogimiento de la cofradía”, así mismo el apartado cuarto de ese artículo de regla especifica que estos nombramientos tendrán carácter anual, pudiendo ser confirmados o removidos libremente en años sucesivos”.

Por su parte nuestro Reglamento de Régimen Interior en su artículo 22 sobre los fiscales de paso y diputados indica que los diputados de tramo participarán “en cuantas reuniones convoque el Diputado Mayor de Gobierno con vistas a la mejor organización y coordinación de la Cofradía, colaborando con éste en la ejecución de las tareas conducentes a dicha finalidad. Para ocupar puesto de diputado de tramo será necesario ser mayor de edad, haber salido de nazareno al menos un año, y gozar de idoneidad para el desempeño de la función a juicio del Diputado Mayor de Gobierno”.

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