jueves, 23 de marzo de 2017

Recordatorio sobre recomendaciones y normas ante la estación de penitencia (II)

Cuando estamos a menos de tres semanas para realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral, vamos a recordar algunas cuestiones relativas con la vestimenta y las normas relativas a los nazarenos, acólitos y costaleros.

El título III de nuestras Reglas titulado Vida de la Hermandad, dentro del epígrafe la estación de penitencia describe en el artículo 33 el hábito de los nazarenos. Es importante contemplar fielmente esta descripción para tener una estética uniforme y conforme a nuestra historia. En esta ocasión nos detenemos en el hábito del cortejo del paso de María Santísima de la Hiniesta Dolorosa. Dice el punto primero del artículo 33 de las Reglas: “Túnica de raso azul con botonadura forrada del mismo color así como tres botones en cada bocamanga; antifaz de igual tela y calidad, apareciendo en el mismo escudo bordado en plata con la Mitra de San Julián, Báculo y Cruz Parroquial; cordón o cíngulo de hilo de seda en azul y blanco; capa blanca con escudo sobre el ante hombro izquierdo, en el que figura el Corazón de María con los siete puñales de dolor sobre la Cruz de la Redención; completado con guantes y calcetines blancos con sandalias negras de dos tiras”.



Los hermanos nazarenos que forman parte del cortejo de Virgen deben tener en cuenta por tanto algunos detalles como son las sandalias color negro de dos tiras, los calcetines blancos, el cordón o cíngulo de hilo de seda azul y blanco y los tres botones azules en cada una de las bocamangas, así como la capa blanca. La túnica de capa del cortejo de Virgen si tiene botonadura forrada del mismo color azul de la túnica.

Como norma general para todos los nazarenos de la Cofradía de la Hiniesta, el punto segundo del artículo 33 de las Reglas dice que “bajo ningún pretexto será permitido a los nazarenos y acólitos usar distintivos, joyas ni emblemas oficiales o particulares de ninguna clase durante la Estación de Penitencia, manteniendo el correspondiente decoro bajo la supervisión del Diputado Mayor de Gobierno”.

Siguiendo con normas generales para todos los nazarenos, el Reglamento de Régimen Interior en su capítulo 5, sobre la estación de penitencia y en su artículo 16 establece algunas de estas normas. Nos detenemos en los cuatro primeros apartados en los que se dice que los hermanos que vayan a realizar la estación de penitencia como nazarenos, se encuentran especialmente obligados a observar las siguientes normas:

a) Guardar silencio y recogimiento durante todo el recorrido, absteniéndose de comer, beber o fumar, así como de utilizar aparatos reproductores del sonido, teléfonos móviles o similares, aun cuando se lleven ocultos, salvo aquéllos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Cofradía.

b) Identificarse mediante la exhibición de su papeleta de sitio y del D.N.I. cuando fuesen requeridos por su Diputado de Tramo o por el Diputado Mayor de Gobierno o sus Auxiliares.

c) Entregar a su Diputado de Tramo o depositar en el lugar que se indique su cirio o insignia, una vez entren en el Templo, pudiendo permanecer en éste, guardando la debida compostura, hasta la total entrada de la Cofradía y regresar luego a su domicilio con la misma diligencia y sobriedad que a la llegada., retirándose luego a su domicilio de la manera más rápida y discreta posible.

En este mismo artículo se establece que “los acólitos se someterán a estas mismas normas en tanto les resulten de aplicación”. Por lo que respecta a los hermanos costaleros el artículo 26 describe su uniformidad, así “en la estación de penitencia, los costaleros vestirán camiseta blanca, pantalón negro, peto de chándal azul marino luciendo el escudo de la Hermandad, faja negra, y costal blanco con la arpillera en su color sin presentar estampados, dibujos, imágenes ni signos distintivos de ningún tipo y zapatillas negras” el artículo 27 dice que “los miembros de la cuadrilla de costaleros están sometidos a iguales derechos y deberes que el resto de los hermanos. En particular, se obligan a llevar los pasos procesionales con dignidad y decoro, obedeciendo las órdenes de los respectivos Capataces y las instrucciones que imparta la Junta de Gobierno a través del Fiscal de Paso”.

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