Como ya se
informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un decreto
con unas nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. El pasado
15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la Virgen de
los Reyes, entraron en vigor las nuevas normas diocesanas para hermandades y
cofradías. Continuamos desglosando su contenido y en esta ocasión nos
detendremos en los capítulos cinco y seis.
El quinto
capítulo tiene por nombre Gobierno de la hermandad y cofradía.
Se divide en cinco apartados y éstos en catorce artículos. El primero de los
apartados es el denominado Normas generales y en el mismo se
determina que el órgano que ocupa el primer lugar en el gobierno de la
hermandad es el Cabildo General,
dejando a salvo las competencias de la Autoridad
eclesiástica. Limita la duración en el cargo de Hermano Mayor y de los
demás miembros a dos mandatos consecutivos en el mismo. También se establecen
las condiciones para pertenecer a una junta de gobierno, así como aquellas que
son contrarias para su pertenencia. De las primeras dice que debe distinguirse
por su vida cristiana personal, familiar
y social, así como por su vocación apostólica; residir en el lugar desde el que le sea posible cumplir su misión
del respectivo oficio, tener dieciocho
años cumplidos, identificar su
candidatura con DNI o equivalente, certificado actualizado de bautismo,
declaración jurada de situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio. Por
lo que respecta a las condiciones que imposibilitan
la pertenencia a junta de gobierno están el desempeño de cargo de dirección o responsabilidad en
sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o
legislativa en todos los niveles.
El segundo
apartado es el denominado Hermano Mayor y en el mismo se define que
además de las condiciones y cualidades que establezcan las reglas debe tener al menos dos años de pertenencia en la
hermandad y la mayoría de edad. Se explica así mismo que el Hermano Mayor
debe cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los
laicos.
El tercer apartado
se titula Otros cargos de la Junta de Gobierno y en el mismo se explica
que las condiciones para esos otros cargos vendrán recogidas en las reglas y
que la Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos el desempeño de algún
oficio, de acuerdo con las reglas. Estos hermanos tendrían voz, pero no voto en
las deliberaciones.
El cuarto
apartado se dedica al Director Espiritual, cuya elección
es competencia del Arzobispo. El Párroco correspondiente de la sede canónica
asumirá la dirección espiritual de la misma. Las funciones del Director
Espiritual además de las que contemple las reglas son: ejercer el ministerio sacerdotal a favor de la hermandad y cofradía y
de los miembros de la misma, dar su parecer y visto bueno a todo lo referente
al culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana y
obras de apostolado y caridad, presidir junto al Hermano Mayor todos los actos
a los que asista, con funciones de moderación en las reuniones de la Junta de
Gobierno, con voz pero sin voto, igualmente en los cabildos generales, donde
tendrá voz pero no voto a no ser que sea hermano de pleno derecho, tiene
derecho así mismo a vetar aquellos acuerdos o actividades de la hermandad que
atenten contra la fe, las costumbres
y la disciplina eclesiástica, informará también por escrito al Delegado
Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la
idoneidad de los candidatos a Junta de Gobierno y finalmente podrá instar al
Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente a un miembro
del mismo si después de una advertencia no cumple las normas estatutarias,
produciendo desorden y provocara falta de fraternidad y de respeto. El quinto
apartado que cierra este quinto capítulo está dedicado al capellán, rector de iglesia.
El sexto
capítulo tiene por nombre Elecciones y nombramientos de la Junta de
Gobierno. Se divide en cinco apartados y éstos en once artículos. El
primero de los apartados es el denominado Normas generales y en
el mismo se describen las actuaciones que deben hacerse en el proceso
electoral, incidiendo en el valor que estipulen las reglas pero añadiendo
algunas cuestiones como la creación de una Comisión
Electoral por tres hermanos mayores de 18 años que velarán por el correcto
desarrollo del proceso electoral. Esta comisión estará formada por tres hermanos que ni pertenezcan a la Junta de Gobierno ni
se presenten como candidatos y se encargarán también de llevar un registro
de toda la documentación del voto por
carta. En el articulado se detalla la tramitación de esta modalidad de voto
que sólo puede realizarse en casos de enfermedad, justificándolo por
certificado médico oficial o si la residencia consta en el censo electoral como
fuera de la localidad donde se celebra el cabildo de elecciones.
El segundo apartado es el denominado Confirmación
de la elección y en el mismo se especifica que si la elección es
efectiva, la Mesa electoral proclamará a los elegidos, aunque la elección no
surtirá efecto hasta que no se confirme por el Delegado Episcopal para los
Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
El tercer apartado
tiene por nombre Toma de posesión. Se establece la forma de
actuar una vez se reciba la confirmación, teniendo un plazo de diez días para
organizar la toma de posesión. Se aclara que las actuaciones de la nueva Junta de Gobierno no son jurídicamente
válidas hasta que legítimamente se haya celebrado su toma de posesión y se
introduce la novedad de instar al Secretario de la hermandad a enviar la
comunicación al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías y al Registro de
Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, la composición de la nueva
Junta de Gobierno.
El cuarto apartado
tiene por nombre Elección ineficaz, donde se explica que si
cumplidas las disposiciones anteriores, la elección no hubiese sido eficaz, se
enviarán los resultados al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las
Hermandades y Cofradías, que tendrá que tomar una decisión para garantizar el
gobierno de la hermandad.
El quinto y
último apartado se titula Sustitución de cargos de la junta y
se indica que la vacante de oficio del
Hermano Mayor, será sustituida por el primer Teniente de Hermano Mayor,
aunque no será efectiva hasta que no se confirme por parte del Delegado
Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. Para el
caso de otro oficio de la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde producirse
la vacante se comunicará al cabildo de oficiales la propuesta del Hermano Mayor
para buscar otro hermano que reuniendo las condiciones apropiadas ocupe ese
puesto. También se describe la posibilidad de solicitar por parte del Hermano
Mayor de la distribución de los oficios que conforman la Junta de Gobierno,
siempre que lo autorice el Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para
Hermandades y Cofradías.
Si quiere
consultar el texto íntegro de las nuevas normas diocesanas para hermandades y
cofradías puede hacerlo pulsando aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario