miércoles, 21 de septiembre de 2016

Nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías de Sevilla (IV)

Como ya se informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un decreto con unas nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. El pasado 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la Virgen de los Reyes, entraron en vigor las nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. Continuamos desglosando su contenido y en esta ocasión nos detendremos en los capítulos siete y ocho.

El séptimo capítulo tiene por nombre Sanciones a las hermandades y cofradías, y a sus miembros. No tiene apartados sino cuatro artículos con diversas subdivisiones. Se especifica que todas las hermandades y sus miembros “están sujetas a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia, debiendo quedar regulado en sus Reglas el correspondiente régimen sancionador”. Aclara también que el proceso penal si lo hubiere seguirá los preceptos de diversos artículos del Código de Derecho Canónico. Se advierte también que cualquier hermandad que atente contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas o el reglamento de régimen interno, así como los acuerdos del consejo local de cofradías  “serán reprobadas, con la imposición de una justa pena, que -entre otras a determinar por la Autoridad eclesiástica competente- puede consistir en una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e incluso la supresión de la hermandad”. La Autoridad eclesiástica tiene la potestad de “la expulsión o el cese temporal de un hermano, así como de instar, cuando lo estime necesario, a la instrucción del oportuno expediente sancionador por parte de la Junta de Gobierno” y podrá así mismo efectuar “inhabilitación parcial o total, por un tiempo determinado, para desempeñar funciones de gobierno, de manera concurrente o no, con la sanción aplicada por la Junta de Gobierno”.

Se establece una relación de circunstancias para proceder a la expulsión de un hermano como pueda ser el rechazo público a la fe católica, la incursión de pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad eclesiástica, el alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesiástica, la utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno, el  impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante el tiempo establecido por las Reglas o el Reglamento de régimen interno de la hermandad, etc.

También se exponen los motivos para proceder a un cese temporal de un hermano: un comportamiento público que sea motivo de mal ejemplo o escándalo, la falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad eclesiástica y/o los demás miembros de la hermandad, la asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas, la Indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno, el incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia, etc.

Se declara que antes de proceder a la expulsión definitiva o parcial de un hermano la Junta de Gobierno debe iniciar un expediente, en el plazo de dos meses desde que se produjo el hecho constitutivo de falta y si se considera que la conducta no es sancionable se le hará llegar por escrito una exhortación para que el hermano proceda cambiar de actitud, cerrándose el expediente sancionador.

En todo caso el inicio de un expediente sancionador obliga a que haya un instructor y un secretario del mismo que informarán al hermano por escrito de la falta presuntamente cometida, se instará al hermano a comparecer en un periodo máximo de un mes y en otro mes posterior la Junta de Gobierno decidirá la sanción una vez expuestas las pruebas y vistas las alegaciones del hermano. Todo el proceso del expediente sancionador no podrá sobrepasar los seis meses desde su inicio. El expediente finalmente será enviado a la Delegación de Asuntos Jurídicos para Hermandades y Cofradías para que proceda en su caso a dar el Vº. Bº. Finalmente se comunicará la decisión al hermano, que podría recurrir en el plazo de quince días a la Autoridad eclesiástica competente.


El octavo capítulo tiene por nombre Actividades y actos de cultos, bendiciones y coronaciones de imágenes. Se divide en dos apartados con un artículo cada uno. El primero de los apartados es el denominado Actividades y actos de culto y en el mismo se describe que cada hermandad desarrollará el culto público que reflejen las Reglas, si bien éste queda limitado a la feligresía de su parroquia, salvo aquellos expresamente descritos en las Reglas que sobrepasen este límite y cuando excepcionalmente se pretenda salir de la feligresía en un culto público  “deberá solicitarse, previo visto bueno del Párroco78 y el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, así como las civiles que correspondan”. Igualmente para solicitar procesiones extraordinarias se deberá contar con el acuerdo y autorización de las Delegaciones anteriormente descritas. Sobre las procesiones sacramentales se dice que le corresponde la organización al Párroco si bien la hermandad puede colaborar en la misma.

El segundo apartado es el denominado Bendiciones y coronaciones de imágenes y en el mismo se especifica que “para la adquisición o elaboración de una imagen destinada a la veneración pública de los fieles se requerirá la aprobación escrita del Vicario General, previos informes favorables del Párroco, el Director Espiritual, el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el Delegado Diocesano para el Patrimonio Cultural, tramitándose la petición a través de éste último”. También se requiere la aprobación del Vicario General para la bendición de la imagen.

Finalmente se aclara que para solicitar la Coronación Canónica de una imagen se debe hacer a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, siguiendo los protocolos establecidos en la Archidiócesis.

Si quiere consultar el texto íntegro de las nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías puede hacerlo pulsando aquí.

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