Como ya se
informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un decreto
con unas nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. El pasado
15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la Virgen de
los Reyes, entraron en vigor las nuevas normas diocesanas para hermandades y
cofradías. Continuamos desglosando su contenido y en esta ocasión nos
detendremos en los capítulos siete y ocho.
El séptimo
capítulo tiene por nombre Sanciones a las hermandades y cofradías, y a
sus miembros. No tiene apartados sino cuatro artículos con diversas
subdivisiones. Se especifica que todas las hermandades y sus miembros “están
sujetas a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la
Iglesia, debiendo quedar regulado
en sus Reglas el correspondiente régimen sancionador”. Aclara también que
el proceso penal si lo hubiere seguirá los preceptos de diversos artículos del
Código de Derecho Canónico. Se advierte también que cualquier hermandad que
atente contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia,
las Reglas o el reglamento de régimen interno, así como los acuerdos del
consejo local de cofradías “serán reprobadas, con la imposición de una
justa pena, que -entre otras a determinar por la Autoridad eclesiástica
competente- puede consistir en una corrección
fraterna a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida
del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e
incluso la supresión de la hermandad”. La Autoridad eclesiástica tiene
la potestad de “la expulsión o el cese temporal de un hermano, así como de instar, cuando lo estime
necesario, a la instrucción del oportuno expediente sancionador por parte de la
Junta de Gobierno” y podrá así mismo efectuar “inhabilitación parcial o total,
por un tiempo determinado, para desempeñar funciones de gobierno, de manera concurrente o no, con la sanción
aplicada por la Junta de Gobierno”.
Se establece
una relación de circunstancias para
proceder a la expulsión de un hermano como pueda ser el rechazo público a la fe católica, la
incursión de pena de excomunión,
impuesta o declarada por la legítima Autoridad eclesiástica, el alejamiento público de la comunión
eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesiástica, la utilización no autorizada de documentación
de la hermandad, abusando del cargo
que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así
como manipular, retener, ocultar o
extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u
otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno, el impago de cuotas sin causa justificada,
debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante el tiempo establecido
por las Reglas o el Reglamento de régimen interno de la hermandad, etc.
También se
exponen los motivos para proceder a un cese temporal de un hermano: un comportamiento
público que sea motivo de mal ejemplo o escándalo, la falta de respeto y
caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad eclesiástica y/o los demás miembros
de la hermandad, la asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad,
ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas, la Indisciplina
tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno, el incumplimiento
reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado
válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en
aquellas materias de su competencia, etc.
Se declara
que antes de proceder a la expulsión definitiva o parcial de un hermano la Junta
de Gobierno debe iniciar un expediente, en el plazo de dos meses desde que se
produjo el hecho constitutivo de falta y si se considera que la conducta no es
sancionable se le hará llegar por escrito una exhortación para que el hermano
proceda cambiar de actitud, cerrándose el expediente sancionador.
En todo caso
el inicio de un expediente sancionador obliga a que haya un instructor y un
secretario del mismo que informarán al hermano por escrito de la falta
presuntamente cometida, se instará al hermano a comparecer en un periodo máximo
de un mes y en otro mes posterior la Junta de Gobierno decidirá la sanción una
vez expuestas las pruebas y vistas las alegaciones del hermano. Todo el proceso
del expediente sancionador no podrá sobrepasar los seis meses desde su inicio.
El expediente finalmente será enviado a la Delegación de Asuntos Jurídicos para
Hermandades y Cofradías para que proceda en su caso a dar el Vº. Bº. Finalmente
se comunicará la decisión al hermano, que podría recurrir en el plazo de quince
días a la Autoridad eclesiástica competente.
El octavo
capítulo tiene por nombre Actividades y actos de cultos, bendiciones y
coronaciones de imágenes. Se divide en dos apartados con un artículo
cada uno. El primero de los apartados es el denominado Actividades y
actos de culto y en el mismo se describe que cada hermandad
desarrollará el culto público que reflejen las Reglas, si bien éste queda limitado
a la feligresía de su parroquia, salvo aquellos expresamente descritos en las
Reglas que sobrepasen este límite y cuando excepcionalmente se pretenda salir
de la feligresía en un culto público “deberá solicitarse, previo visto bueno del
Párroco78 y el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, autorización al
Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías,
así como las civiles que correspondan”. Igualmente para solicitar
procesiones extraordinarias se deberá contar con el acuerdo y autorización de
las Delegaciones anteriormente descritas. Sobre las procesiones sacramentales
se dice que le corresponde la organización al Párroco si bien la hermandad
puede colaborar en la misma.
El segundo
apartado es el denominado Bendiciones y coronaciones de imágenes
y en el mismo se especifica que “para la
adquisición o elaboración de una imagen destinada a la veneración pública de
los fieles se requerirá la aprobación escrita del Vicario General, previos
informes favorables del Párroco, el Director Espiritual, el Delegado Diocesano
de Hermandades y Cofradías y el Delegado Diocesano para el Patrimonio Cultural,
tramitándose la petición a través de éste último”. También se requiere la
aprobación del Vicario General para la bendición de la imagen.
Finalmente
se aclara que para solicitar la Coronación Canónica de una imagen se debe hacer
a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, siguiendo los
protocolos establecidos en la Archidiócesis.
Si quiere
consultar el texto íntegro de las nuevas normas diocesanas para hermandades y
cofradías puede hacerlo pulsando aquí.
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