Como ya
se informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un
decreto con unas nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. El
pasado 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la
Virgen de los Reyes, entraron en vigor las nuevas normas diocesanas para
hermandades y cofradías. Continuamos desglosando su contenido y en esta ocasión
nos detendremos en los capítulos nueve a doce para concluir el recorrido.
El noveno
capítulo tiene por nombre Economía de las Hermandades y Cofradías.
No tiene apartados sino cuatro artículos con diversas subdivisiones. Se
especifica que “en atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son
eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la
Autoridad eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años”. Una de las novedades que se introducen es
que se enviará “coincidiendo con el
inicio de mandato de la Junta de Gobierno, una copia actualizada de su
inventario a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las
Hermandades y Cofradías”. Se insta asimismo a realizar “anualmente el presupuesto de ingresos y
gastos que, una vez aprobado por el Cabildo General, será presentado para su
revisión al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y
Cofradías”, así como la rendición de cuentas en los impresos
normalizados por la Archidiócesis. En estas nuevas normas se solicita a las
hermandades participar en el
sostenimiento de la Iglesia de Sevilla con una aportación al Fondo Común
Diocesano proporcionada a sus ingresos.
El décimo capítulo tiene por nombre Extinción de
una Hermandad y Cofradía y contiene artículo único y se dice que “la extinción o supresión de una
hermandad y cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos
patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia y los propios
estatutos”.
El undécimo capítulo es una Disposición adicional que dice que “hasta tanto no se publiquen normas diocesanas para otros tipos de
asociaciones de fieles, estas Normas serán de aplicación en todo aquello que no
esté determinado por los propios estatutos o el ordenamiento canónico
universal”.
Para finalizar el recorrido por estas nuevas normas
en el duodécimo capítulo de Disposiciones finales hay tres apartados el primero derogatorio de las anteriores
normas de 1997 y de aquellos artículos de reglas o estatutos o normas
contrarias a las nuevas normas diocesanas. El segundo apartado explica que “el Vicario General de la Archidiócesis
promulgará los decretos generales ejecutorios, así como las instrucciones, que
sean necesarios para el desarrollo de estas Normas Diocesanas”.
Finalmente el apartado tercero se da al Delegado Episcopal para los Asuntos
Jurídicos de las Hermandades y Cofradías la potestad de interpretar
correctamente las disposiciones del decreto de las normas.
Si quiere consultar el documento completo de las Normas Diocesanas puede hacerlo en el siguiente enlace.
Si quiere consultar el documento completo de las Normas Diocesanas puede hacerlo en el siguiente enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario