miércoles, 19 de octubre de 2016

Nuevas Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de Sevilla (V)

Como ya se informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un decreto con unas nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. El pasado 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la Virgen de los Reyes, entraron en vigor las nuevas normas diocesanas para hermandades y cofradías. Continuamos desglosando su contenido y en esta ocasión nos detendremos en los capítulos nueve a doce para concluir el recorrido.

El noveno capítulo tiene por nombre Economía de las Hermandades y Cofradías. No tiene apartados sino cuatro artículos con diversas subdivisiones. Se especifica que “en atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años”. Una de las novedades que se introducen es que se enviará “coincidiendo con el inicio de mandato de la Junta de Gobierno, una copia actualizada de su inventario a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías”. Se insta asimismo a realizar “anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez aprobado por el Cabildo General, será presentado para su revisión al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías”, así como la rendición de cuentas en los impresos normalizados por la Archidiócesis. En estas nuevas normas se solicita a las hermandades participar en el sostenimiento de la Iglesia de Sevilla con una aportación al Fondo Común Diocesano proporcionada a sus ingresos.

El décimo capítulo tiene por nombre Extinción de una Hermandad y Cofradía y contiene artículo único y se dice que “la extinción o supresión de una hermandad y cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia y los propios estatutos”.

El undécimo capítulo es una Disposición adicional que dice que “hasta tanto no se publiquen normas diocesanas para otros tipos de asociaciones de fieles, estas Normas serán de aplicación en todo aquello que no esté determinado por los propios estatutos o el ordenamiento canónico universal”.

Para finalizar el recorrido por estas nuevas normas en el duodécimo capítulo de Disposiciones finales hay tres apartados el primero derogatorio de las anteriores normas de 1997 y de aquellos artículos de reglas o estatutos o normas contrarias a las nuevas normas diocesanas. El segundo apartado explica que “el Vicario General de la Archidiócesis promulgará los decretos generales ejecutorios, así como las instrucciones, que sean necesarios para el desarrollo de estas Normas Diocesanas”. Finalmente el apartado tercero se da al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías la potestad de interpretar correctamente las disposiciones del decreto de las normas.

Si quiere consultar el documento completo de las Normas Diocesanas puede hacerlo en el siguiente enlace.

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