viernes, 26 de junio de 2020

Proceso electoral: Presentación de candidaturas y solicitud devoto por correo



Abierto el plazo de presentación de candidaturas, desde el 25 de junio hasta el 17 de julio de 2020. La documentación puede entregarse en la secretaría de la hermandad desde las 19:30 a 21:30 horas, de lunes a viernes.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: Tener 18 años cumplidos, como mínimo 3 años de antigüedad en la Hermandad, residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio. (Art. 32.4 NNDD).

Duración del mandato y cargos

La duración de los cargos elegidos en el Cabildo de Elecciones será por cuatro años. El Hermano Mayor y los demás oficiales de Junta solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo que ocupen para un nuevo mandato consecutivo de cuatro años. Las candidaturas cerradas (Regla 80), que se formen estarán formadas por los siguientes capitulares: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Promotor Sacramental, Consiliario 1º, Consiliario 2º, Fiscal, Mayordomo 1º, Mayordomo 2º; Secretario 1º, Secretario 2º, Prioste 1º, Prioste 2º, Prioste 3º, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Cultos, Diputado de Obras Asistenciales, Diputado de Formación y Relaciones Institucionales, Diputado de Juventud.

Documentos a entregar en el momento de formalizar la candidatura: (Art. 32.4 NNDD).

 

Ø  Copia del documento nacional de identidad o documento oficial

equivalente.

Ø  Certificado actualizado de bautismo.

Ø  Declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio canónico.


Solicitud de voto por correo

 La Regla 60 reconoce la facultad de votar por correo, a aquellos hermanos que por enfermedad o por tener su residencia fuera de Sevilla capital y así conste en el censo electoral, quieran hacer uso de dicha facultad.  Previamente el hermano tiene que solicitar por escrito, que quiere ejercer este derecho con al menos 30 días de antelación al Cabildo de Elecciones, esto es el 27 de agosto de 2020. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con la citación al Cabildo (Art. 45.2.4 NNDD).









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