Como ya se
informó el pasado mes de julio, monseñor Asenjo Pelegrina promulgó un decreto
con unas nuevas normas diocesanas para
hermandades y cofradías, que entraron en vigor el pasado lunes 15 de
agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María y de la Virgen de los
Reyes. Vamos a hacer un pequeño resumen de los aspectos más importantes de los
distintos apartados o capítulos y de los correspondientes artículos. En esta
ocasión entramos en detallar los cuatro primeros capítulos de las normas
diocesanas.
El primer capítulo tiene por nombre Naturaleza, fines y creación de
las hermandades y cofradías. Se divide en tres apartados y éstos en
catorce artículos. El primero de los apartados es el denominado Naturaleza
jurídico-eclesial y erección canónica y en el mismo se define el
concepto de hermandad y/o cofradía como aquellas asociaciones de fieles
mediante las cuales se busca promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a
la Santísima Virgen, a los Santos y
Beatos o en sufragio de los fieles difuntos. Al tener culto público
como fin principal se trata de una asociación
pública de fieles. Se describen aspectos de la persona jurídica de las
hermandades y como obtendrán el reconocimiento civil mediante su inscripción en
el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia por los
procedimientos ordinarios. Continúa el articulado de este primer apartado con
la denominación, símbolos distintivitos y el uso de los mismos, que no podrán usarse con una finalidad distinta a
la que han sido concebidos, ni en actos ajenos al espíritu cristiano,
considerándose el mal uso de los mismos como objeto de sanción. Finaliza
este bloque con alusiones a la sede canónica, que ha de ser siempre una
iglesia o un oratorio bajo la autorización del Arzobispo y de la sede
social. El segundo apartado es el denominado Fines de las hermandades y
cofradías y en el mismo se define la promoción del culto público como
fin principal y específico de la hermandad y cofradía, así mismo como fines
propios estarían la evangelización de sus
miembros mediante su formación teológica y espiritual, fomentar una vida más
perfecta en sus miembros, realizar actividades de apostolado, promover obras de
caridad y de piedad y animar el orden temporal con espíritu cristiano. El
tercer y último apartado del primer capítulo de estas nuevas normas es el de
las Condiciones
para la erección canónica de la hermandad y cofradía. En el mismo se da
al Arzobispo la autoridad para proceder a crear una nueva hermandad y la
tramitación se hará a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y
Cofradías, según las directrices del señor Arzobispo. También se establecen los
criterios que finalmente decidirán la conveniencia o no de la creación de la
nueva asociación pública de fieles, así el grado y participación en la vida
parroquial y de la Iglesia diocesana serán fundamentales, la utilidad pastoral,
el número y vitalidad de las hermandades creadas ya en la localidad y el grado
de arraigo en la comunidad pastoral. El paso previo a la erección de una nueva
hermandad debe ser constituirse en agrupación parroquial, bajo la dirección del
párroco y con la aprobación del Vicario General.
El segundo capítulo tiene por nombre Vida eclesial y diocesana de las
hermandades y cofradías. Se divide en dos apartados y éstos en seis
artículos. El primero de los apartados es el denominado Integración en la iglesia
diocesana y en el mismo insta a vivir la realidad eclesial como todas
las comunidades de fieles, en comunión con el Arzobispo y se le reconoce al
párroco donde está la sede canónica de la hermandad todas las competencias que
le atribuye el Código de Derecho Canónico, sobre todo en cuestiones de sagrada
liturgia, del culto público y del uso del templo y sus dependencias. Se prohíbe
a las hermandades interponer demanda ni establecer intervención judicial en el
fuero civil sin autorización del Arzobispado. Cierra este apartado la
organización de las hermandades erigidas por el Arzobispo en un órgano como el
Consejo local de hermandades y cofradías. El segundo apartado es el denominado Unión
especial entre algunas hermandades y cofradías y en el mismo se
explican cuestiones de hermanamiento entre dos o más hermandades, que deberá
ser aprobado por la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para hermandades
y cofradías, así como la posible fusión entre dos o varias hermandades.
El tercer capítulo tiene por nombre Reglas y reglamentos de régimen
interno. Se divide en tres artículos. Se establece el orden jerárquico
por el que se rigen las hermandades, las
normas del derecho universal de la Iglesia católica, por estas normas
diocesanas y demás legislación particular promulgada al respecto, así como por
las propias reglas aprobadas debidamente por la autoridad eclesiástica
competente y los reglamentos de régimen interno. Las reglas y sus
correspondientes reformas deben enviarse al registro de entidades religiosas
del Ministerio de Justicia. El Delegado episcopal para asuntos jurídicos de
hermandades podrá dispensar de alguna norma contenida en las reglas a solicitud
de la junta de gobierno, pudiendo exigir para ello la previa aprobación de la
solicitud por un cabildo general extraordinario. Por otra parte se especifica
que la aprobación de las reglas es siempre y exclusivamente a su articulado
normativo, separándose las referencias históricas, así como la propiedad de
bienes muebles e inmuebles. El hecho de la aprobación de las reglas no conlleva
el reconocimiento de adjetivos o títulos de honor de la hermandad cuyo uso
legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico
de los mismos, lo mismo ocurre con la antigüedad que una hermandad se atribuya
a sí misma. Se recoge también la posibilidad de realizar reglamentos de régimen
interno conforma a la norma de derecho y
de las reglas y que siempre que no contradigan a las anteriores será
aprobado por el cabildo general de hermanos y remitido a la Delegación
episcopal de asuntos jurídicos para su revisión.
El cuarto capítulo tiene por nombre Hermanos de las hermandades y
cofradías. Se divide en dos apartados y éstos en tres artículos. El
primero de los apartados es el de Condiciones y admisión y en el mismo
se establece que cualquier bautizado, sin distinción de sexo, no impedido por
el derecho puede inscribirse en una hermandad, así los catecúmenos cuando lo
contemplen las reglas, quedando eximido el cumplimiento de las obligaciones de
la recepción previa del bautismo. La admisión debe hacerse de acuerdo con el
derecho y las reglas, que especificarán el procedimiento a seguir y el programa
de formación que completarán los aspirantes. El segundo apartado se denomina Derechos
y obligaciones y dice que deberán especificarse en las reglas, dejando
claro la igualdad de derechos y deberes, sin discriminación por razón de sexo,
incluida la participación en la estación de penitencia. El derecho de voz y
voto queda establecido a partir de la mayoría de edad. Las distinciones de
hermano de honor o predilecto se harán según establezcan las reglas a hermanos
efectivos por la dedicación que haya tenido hacia la hermandad, así como el
título de hermano honorario que podrá concederse a personas físicas o jurídicas
o instituciones que no pertenezcan a la hermandad.
Si quiere consultar el texto íntegro de las nuevas normas
diocesanas para hermandades y cofradías puede hacerlo pulsando aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario