El Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla (BOAS) publica en su número correspondiente al mes de abril los decretos de la Asamblea de Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla por los que se fijan los estipendios de misas, tasas de la Curia diocesana y las parroquias, tasas de los procesos para las causas de los cantos y ofrendas con ocasión de los sacramentos y sacramentales. Estas tasas entraron en vigor el 1 de julio, y no son aplicables a las diócesis de Canarias y Tenerife, incluidas en la Provincia Eclesiástica.
En cuanto a los estipendios de misas, el decreto de los obispos establece, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de 9 € como estipendio de las misas manuales y 330 € como estipendio de las "misas gregorianas".
Las tasas de Curia y parroquiales son cantidades que se perciben en la Curia con ocasión de determinados servicios administrativos, y una de las fuentes de financiación de los mismos. Según rescripto de la Sagrada Congregación para el Clero, estas tasas pueden ser actualizadas cada tres años conforme al IPC. Las tasas de Curia se refieren a cuestiones relacionadas con asociaciones y fundaciones (erección canónica de una asociación, aprobación o reforma de estatutos, instrucción de expedientes, etc.), sacramentos (tramitación de expedientes matrimoniales, dispensas de impedimentos o convalidaciones, entre otras), culto (licencias para establecer oratorios, por ejemplo), asuntos administrativos o de archivo. Las tasas parroquiales, por su parte, atañen a las vinculadas con asuntos matrimoniales y administrativos.
Las tasas de procesos para las causas de los santos están recogidas en otro decreto, según el cual se enumeran las contribuciones que tendrán que hacer efectivas quienes promuevan causas de canonización, si bien en el citado decreto se subraya que "por motivos económicos ninguna solicitud debe quedar impedida de recibir el servicio que necesite".
Finalmente, las ofrendas con ocasión de los sacramentos y sacramentales son cauces de ayuda económica a la Iglesia por parte de los fieles con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Las cantidades que figuran en el anexo del decreto son "orientadoras o indicativas" para los fieles, y pasan a formar parte de los bienes de la parroquia. Del mismo modo que sucede en el caso de las tasas para las causas de los santos, el decreto establece que "por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza".
Adjuntamos algunos ejemplos de las nuevas tasas referidas a las ofrendas que hacen los fieles con motivo de la celebración de sacramentos y sacramentales. El resto de tasas pueden verse en el siguiente enlace:
http://www.archisevilla.org/images/pdfs/boas/BOAS_ABRIL2011.pdf
A. CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES
1. Bautismo .............................................................................. 35 €
2. Matrimonio ......................................................................... 175 €
3. Exequias .............................................................................100 €
4. Misas en fiestas especiales ..................................................70 €
B. DEVOCIONAL
1. Triduo, quinario, novenario (por día) .................................... 35 €
2. Procesión .........................................................................150 €
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